Lección 4 de 15
Ley de Navegación Aérea (Ley 48/1960)
La ley básica de la aviación civil española: soberanía, aeronaves y matrícula, documentos a bordo, comandante, aeródromos, responsabilidad y seguros.
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GU09 Bloque 1 · Ley 48/1960 de Navegación Aérea
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La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, es la base del derecho aéreo español. Es antigua y se ha modificado muchas veces, pero de ella cuelgan casi todas las normas que estudias: matrícula, certificados, licencias, aeródromos o seguros.
Soberanía y espacio aéreo
- El espacio aéreo sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado (art. 1).
- Las aeronaves españolas pueden usar el espacio aéreo español; las extranjeras, según tratados o con permiso (art. 2).
- El Gobierno puede fijar zonas prohibidas o restringidas y suspender actividades aéreas por causas graves (art. 3).
- Toda aeronave respetará las zonas prohibidas o reservadas y aterrizará donde le indique la autoridad que vigila la circulación aérea (arts. 146 y 147). La autoridad aeronáutica puede inspeccionar aeronaves y documentos, y el piloto debe obedecer sus instrucciones.
Aeronaves y nacionalidad
Aeronave es toda construcción apta para transportar personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera gracias a las reacciones del aire (art. 11). Se clasifican en aeronaves de Estado (militares y las destinadas a servicios públicos no comerciales) y privadas, que son todas las demás. La nacionalidad la determina la inscripción en el Registro de Matrícula (art. 16), y las aeronaves deben matricularse según la normativa (art. 29).
Marcas de matrícula de un ULM
Las aeronaves españolas llevan la marca de nacionalidad EC. Mientras queden series libres, los ULM usan dos letras y una cifra del 1 al 9 (por ejemplo, EC-AB6) y las aeronaves de construcción por aficionados, tres letras que empiezan por X, Y o Z (EC-XAC). Cuando se agoten, el RD 1029/2025 prevé para los ULM una U y tres números, y para las de aficionados una A y tres números.
Documentos a bordo (arts. 20 a 24)
- Certificado de matrícula.
- Certificado de aeronavegabilidad.
- Licencia de cada tripulante, con sus habilitaciones.
- Diario de a bordo o registro equivalente.
- Licencia de estación de radio, si hay radio.
- Manual de vuelo o documentación equivalente.
- Certificado de los seguros obligatorios.
En aviación general o deportiva, si despegas y aterrizas en el mismo aeródromo, la matrícula, el certificado de aeronavegabilidad, el diario de a bordo, la licencia de estación y el seguro pueden quedarse en ese aeródromo (art. 21). El cuaderno de la aeronave y las cartillas de motor y hélice se guardan al día en lugar seguro, y los libros se conservan 2 años desde el último asiento. Las marcas de nacionalidad y matrícula deben verse en el exterior, y una placa indica tipo, número de serie y matrícula.
Personal y comandante
Para ejercer funciones en vuelo hace falta un título, licencia o certificado que faculte para ello (art. 58). El comandante es la persona designada para estar al mando y encargarse de la realización segura del vuelo (art. 59). En tu ULM lo eres tú: respondes de la aeronave, de tu acompañante y de la carga, aunque no lleves los mandos.
Aeródromos, plan de vuelo y aviación deportiva
La ley distingue aeródromos, permanentes o eventuales, y aeropuertos, que son aeródromos con instalaciones y servicios públicos permanentes (art. 39). Las salidas y llegadas solo pueden hacerse en aeródromos autorizados (art. 148), aunque la aviación general y deportiva puede usar otros terrenos con autorización previa de AESA (art. 150). El gestor de cada aeródromo puede fijar normas internas y exigir permiso previo. Para volar hace falta plan de vuelo, salvo en vuelos interiores VFR cuando la circulación aérea lo permita (art. 145).
Responsabilidad y seguros
La responsabilidad por daños a terceros en la superficie es objetiva: se indemniza aunque se demuestre que se actuó con diligencia, dentro de unos límites que dependen de la masa máxima al despegue (art. 119): 220.000 derechos especiales de giro (DEG) hasta 500 kg y 660.000 DEG entre 500 y 1.000 kg. Esos límites no protegen si hay dolo o culpa grave (art. 121). Si alguien usa la aeronave sin permiso del propietario, responde él sin límite y el propietario de forma subsidiaria (art. 122). Son obligatorios, entre otros, el seguro de pasajeros y el de daños a terceros (art. 127): volar sin seguro en vigor es una infracción.
Conviene saber
La asistencia y el salvamento de aeronaves accidentadas son de interés público (art. 134). Quien encuentra una aeronave abandonada o sus restos debe comunicarlo; si aparece el propietario, se le devuelven y el descubridor recibe un tercio de su valor (art. 137).
Ilustración en preparación
Un ULM con la marca EC-AB6 pintada en el fuselaje y su placa de identificación, junto a una carpeta abierta con los siete documentos a bordo.
Ideas clave
- El espacio aéreo sobre España y su mar territorial es de soberanía del Estado.
- La nacionalidad de una aeronave la da su inscripción en el Registro de Matrícula; los ULM llevan marcas como EC-AB6.
- A bordo: matrícula, aeronavegabilidad, licencias, diario de a bordo, licencia de estación, manual de vuelo y seguros.
- El comandante es responsable de la aeronave y sus ocupantes.
- La responsabilidad por daños a terceros es objetiva y el seguro de daños a terceros es obligatorio.
Para el examen
- EC-AB6 (dos letras y una cifra) es el formato de matrícula de ULM; EC-XAC corresponde a construcción por aficionados.
- Si despegas y aterrizas en el mismo campo, varios documentos pueden quedarse en tierra, pero tu licencia y el manual de vuelo van contigo.
- Aeronaves de Estado: militares y las de servicios públicos no comerciales. Todas las demás son privadas.
Glosario
DEG
Derecho especial de giro: unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional que se usa para fijar límites de indemnización.
Aeronave de Estado
Aeronave militar o destinada exclusivamente a servicios públicos no comerciales.
Diario de a bordo
Libro o registro de la aeronave en el que se anotan sus vuelos e incidencias.
Aeródromo eventual
Aeródromo establecido por necesidades transitorias o para un uso particular en circunstancias especiales.
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